lunes, 2 de abril de 2012

OBLIGACIONES PARA SOCIEDADES MERCANTILES – Apuntes sobre Asambleas

OBLIGACIONES PARA SOCIEDADES MERCANTILES – Apuntes sobre Asambleas

A manera de recordatorio se les presenta a continuación un resumen con las obligaciones contenidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles para las Sociedades Anónimas en materia de Asambleas y Libros Sociales, incluyendo las posibles sanciones por omisión que señala el Código Fiscal de la Federación.

I. Asamblea Anual de Accionistas.

Las sociedades mercantiles se reunirán en asamblea de accionistas ordinarias, cuando menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura del Ejercicio Social, precisamente en el domicilio social, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. La asamblea debe ser convocada legalmente, el medio es por conducto del periódico de mayor circulación del domicilio de la sociedad o por notificación personal a los Accionistas.

Quórum de Presencia.- Es el número mínimo de acciones que debe estar presente para que una Asamblea de Accionistas pueda estimarse válidamente reunida.

Convocatoria : Asambleas Ordinarias: Asambleas Extraordinarias:
1a. Convocatoria 50% más una acción 75% más una acción
2a. Convocatoria Los que se presenten 50% más una acción

Información financiera a presentar a la Asamblea de Accionistas
Las sociedades anónimas, bajo la responsabilidad de sus administradores, presentarán a la Asamblea de Accionistas, anualmente, un informe que incluya por lo menos:
• Un informe de la administradores sobre la marcha de la sociedad
• Un informe de las principales políticas y criterios contables
• Informe de las situación financiera al cierre del ejercicio
• Estado de resultados
• Estado de Cambios en la Situación Financiera
• Estado de Variaciones en el Capital
• Notas aclaratorias a los estados financieros

Toda esta información deberá quedar terminada y ponerse a disposición de los accionistas por lo menos quince días antes de la fecha de la asamblea. Los accionistas tienen derecho a que se les entregue copia del informe correspondiente. La falta de presentación oportuna del informe será motivo para que la Asamblea General de Accionistas acuerde la remoción del Administrador.

En el caso de las sociedades obligadas al dictamen fiscales, la administración debe presentar el informe fiscal del dictamen del auditor del año anterior.






Facultades y Obligaciones de los Comisarios
• Exigir a los administradores una información mensual que incluya por lo menos un estado de la situación financiera y un estado de resultados
• Realizar un examen de las operaciones, documentación, registro y demás evidencias evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones que la ley le impone.
• Rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el Consejo de Administración a la propia Asamblea.
• Asistir con voz, pero sin voto, a todas las sesiones del Consejo de Administración a las cuales deberán ser citados.
• Asistir con voz, pero sin voto, a las Asambleas de Accionistas.

En virtud de la importancia que tiene la figura del Comisario en la Ley General de Sociedades Mercantiles y sus obligaciones es recomendable que la persona asignada con este puesto sea un profesional con conocimientos contables, tal como se maneja en las grandes empresas, donde el contador que dictamina los estados financieros casi siempre es el comisario.