viernes, 18 de febrero de 2011

Entrevista en EL NOROESTE sobre apoyos fiscales SINALOA

http://www.noroeste.com.mx/publicaciones.php?id=662652

IMPUESTOS
Faltó agilizar trámites del IVA: FGP
Pugnan contadores por medidas más fáciles para el pago de impuestos
Miriam Flores
18-02-2011


LOS MOCHIS.- Agilizar el trámite para recuperar las devoluciones y saldos a favor principalmente del Impuesto al Valor Agregado (IVA) es lo que faltó incluir en los apoyos fiscales para los contribuyentes afectados con las recientes heladas en Sinaloa que el presidente Felipe Calderón anunció, opinó Francisco Gámez Ponce.

El expresidente del Colegio de Contadores Públicos del Norte de Sinaloa dijo que normalmente este tipo de trámites hacen perder un poco de tiempo a los contribuyentes ya que son de acuerdo al plazo que señala el código fiscal, pero si se incluyera una medida de esa forma, habría un beneficio tangible, inmediato para los agricultores y ganaderos.
"Lo que observo que falta incluir aquí es una demanda que ha hecho el sector agropecuario de agilizar los trámites de las devoluciones de saldos a favor especialmente del IVA, y ésta sería una medida que pudiera apoyar inmediatamente a los productores, ya que el problema económico que tiene el sector agropecuario tiene sus repercusiones financieras", reiteró.

Pero de entrada calificó estas acciones como un buen paso para contribuir a la reactivación de la actividad productiva en estados y regiones afectados por fenómenos naturales.
"Hay un beneficio de no cumplir con ciertas obligaciones durante el plazo que señala el comunicado, en principio es buen paso, pero lo que yo observo que falta incluir es medidas para que permitan a los agricultores y ganaderos recuperar su trámite de devolución de saldos a favor de impuestos con mayor agilidad", insistió.

Reducción de los plazos o simplificación de los requisitos, ya que es un trámite que requiere de mucha información y en algunas ocasiones la autoridad lo revisa y los demora más de lo previsto, son algunos de los beneficios fiscales que tiene que implementar el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, señaló.

Gámez Ponce indicó que realmente es poco el apoyo que les ofreció la federación a los productores agrícolas y ganaderos, si se toma en cuenta que la declaración anual de impuestos que tendrán que presentar el mes próximo, la harán en mayo, ya que es una obligación.
"El único beneficio interesante es de que en enero-marzo no van a presentar pagos provisionales del IETU, pero en la práctica realmente no iban a tener que presentar, porque no van a tener ingresos en esos meses por la situación climática que se presentó desafortunadamente, por lo que se declaran en cero", subrayó.

El contador público informó que los beneficios fiscales entrarán en vigor al día siguiente de que estas acciones sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación, lo cual será de inmediato ante la gravedad de los efectos de las heladas.

martes, 15 de febrero de 2011

GUIA PRÁCTICA DEL DECRETO DE DEDUCCION DE LAS

GUIA PRÁCTICA DEL DECRETO DE DEDUCCION DE LAS
COLEGIATURAS ESCOLARES


Con fecha del 15 de febrero de 2011 se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos. Este documento había sido anunciado un día antes por el Presidente de la República señalando que es una medida para fortalecer la economía familiar y la educación de nuestro país

¿Qué es el Estímulo Fiscal para los pagos por servicios educativos?

Es un beneficio para que en la determinación del impuesto sobre la renta anual del ejercicio 2011 así las personas físicas puedan disminuir los pagos efectuados por concepto de los servicios de enseñanza que realicen para sí, para su cónyuge o para la persona con quien vivan en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta

¿Qué pagos se consideran deducibles?

Los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básica y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación siempre que se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.

¿Qué requisitos deben cumplirse?

Los pagos deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios y se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales.

¿Cuáles son los topes?

Nivel educativo Límite anual de deducción
Preescolar $14,200.00
Primaria $12,900.00
Secundaria $19,900.00
Profesional técnico $17,100.00
Bachillerato o su equivalente $24,500.00

¿Qué excepciones tiene este Decreto?
- No se considera parte de la colegiatura los costos administrativos, servicios adicionales (materiales, uniformes, etc.) así como la cuota de inscripción.
- Cuando la colegiatura sea para el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
- No sea aplicable en la medida en que las personas que reciban los servicios educativos también reciban becas o apoyos de carácter público para pagar dichos servicios;

Ejemplo:
Un padre de familia tiene dos hijos en un colegio particular. Por uno de ellos paga mensualmente $ 3,000, el segundo tiene una beca parcial (con subsidio de la S.E.P.) pagando solamente $ 2,000, por este segundo hijo no podrá aplicar como deducción personal el pago que realiza

Caso práctico:

UNA PERSONA FISICA TIENE INGRESOS NETOS MENSUALES POR $ 40,000
(SUPONGAMOS, POR RENTAS, SUELDOS, RETIROS DE SOCIEDAD CIVIL, ETC.)

Tiene dos hijos en escuela particular haciendo los siguientes pagos de colegiatura
Al mes Al año Tope
Primaria 2,200 26,400 12,900
Secundaria 3,200 38,400 19,900
Nueva deducción personal: 32,800

Calculo I.S.R. Anual
Ingreso Acumulable 480,000
ISR Causado 99,851 20.80%

Ingreso Acumulable 480,000
(-) Deducción Colegiaturas 32,800
Base de I.S.R. 447,200
ISR Causado 90,011 20.13%

Ahorro Neto Anual: $9,840 9.85%


Comentarios Finales:

El Decreto entra en vigor a partir del 16 de Febrero de 2011. Como cualquier publicación fiscal, el Servicio de Administración Tributaria publicará mediante reglas de miscelánea fiscal aclaraciones sobre la aplicación de este documento.

Es importante las personas físicas que realizan pagos de colegiaturas escolares tomen en cuenta lo señalado en este Decreto para efectos de recibir en su Declaración Anual del Ejercicio 2011 el beneficio fiscal al que pueden tener derecho.

viernes, 4 de febrero de 2011

ACUERDO CON FACILIDADES IMPTO. TENENCIA EN SINALOA

En el periódico oficial del Estado de Sinaloa salieron publicados el lunes 31 de Enero de 2011 los Acuerdos donde se otorgan facilidades para el pago de la tenencia

El primer Acuerdo establece facilidades para el pago de de adeudos relativos al impuesto sobre la tenencia. En este se pone como requisito el pago en una sola exhibición de las contribuciones adeudadas de enero de 2007 a diciembre de 2010 con los siguientes plazos y descuentos:

Fecha de pago Porcentaje de Condonación:
Hasta el 31 de Marzo de 2011 50%
Del 1º al 31 de Mayo de 2011 35%

Como dato curioso, en el cuadro anterior, no hay descuentos por los pagos en el mes de Abril.

El segundo Acuerdo otorga facilidades para el pago del Impuesto Sobre la Tenencia o uso de vehículos. Se establecen los requisitos siguientes:

1. Son sujetas del apoyo del 100% las personas que no tengan la opción de hacer deducible el pago de la tenencia para el Impuesto Sobre la Renta
2. El pago de la tenencia y refrendo anual se prorroga hasta el 31 de Mayo de 2011
3. No se deberá tener adeudo alguno por ejercicios anteriores a 2011 del impuesto sobre la tenencia, refrendo anual o calcomanía, canje de placas y/o cambio de propietario.

En nuestra opinión las personas que no pueden hacer deducible el pago de la tenencia del I.S.R. son las personas físicas asalariadas o no inscritas en el R.F.C. ya que las persona físicas con actividad empresarial o profesional o cualquier persona moral si deducen del I.S.R. el pago de la tenencia y por lo tanto estas últimas no serían sujetas del apoyo del no pago de la tenencia. Los comentarios de las autoridades fiscales del Gobierno del Estado de Sinaloa han sido en este sentido.

Por último valdría la pena comentar que en la opinión de algunos abogados fiscalistas, este decreto es inconstitucional en consideración de que se hace una distinción inequitativa, esto en virtud de que en él existen beneficios de no pago para algunos y de pago para todos los demás que no cobijan la exención. De hecho hay tesis favorables sobre este asunto

El documento con los Acuerdos puede consultarse en la siguiente dirección:

http://www.laipsinaloa.gob.mx/po_files/2011/POE-31-01-2011-013.pdf